La ley electoral cubana

February 28th, 2008 miguel Posted in elecciones 2 Comments »

Este artículo lo escribí inicialmente en mi blog, y me pareció un  buen comienzo para este sitio:

Me dediqué a leer la Ley Electoral Cubana. Considero que es una ley muy bien hecha, y que tiene potencial para ser el vehículo a un esquema democrático aun más transparente que el “modelo occidental”. A continuación le dejo los artículos y epígrafes con los que no entiendo o no estoy de acuerdo. Como notarán muchos de mis comentarios son simples dudas, si alguien conoce las respuestas le agradeceré mucho que me las aclare. Por otra parte es posible que alguna de mis quejas sea injustificada, si me pueden brindar razones de eso lo agradeceré, en otras palabras, pretendo lograr algún debate lúcido y pragmático acerca de las indudables modificaciones que debe sufrir nuestro sistema electoral, quizás no las que propongo, pero alguna tendrá que ser.

Además de algunas reformas a la Ley Electoral, una de las medidas que me parecen indispensables es la de quitarle al PCC su papel de rector de la economía y el estado, tal como reza en nuestra constitución, pero eso es otra historia; además creo que se debería limitar la cantidad de reelecciones para un diputado a la asamblea.

Mi modesto análisis llega solo hasta “TITULO VII DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS ASAMBLEAS DEL PODER POPULAR ” pues me pareció mejor abarcar en un solo artículo la forma en que son elegidos los diputados a la asamblea, y aún más importante, la manera en que son nominados, la cual considero muy poco transparente. El resto de la Ley Electoral lo dejo para otro momento:

ARTICULO 7. Están incapacitados para ejercer el derecho de sufragio activo, las personas que estuvieren comprendidas en los casos siguientes:

ch) los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los Tribunales, como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción principal.(¿que pudiera causar la supresión de derechos políticos?)

ARTICULO 10. Todo cubano que esté en pleno goce de sus derechos políticos, posea un nivel de instrucción adecuado y reúna, en cada caso, las condiciones que se especifican en los párrafos siguientes, será elegible:

f) para miembro del Consejo de Estado, haber sido elegido previamente Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular.(los miembros del consejo de estado pertenecen a la asamblea nacional del poder popular quizá de esta manera el consejo de estado esté sujeto a un mayor control por parte de la asamblea, o incluso así hay una mayor seguridad de que los miembros del consejo de estado salgan del pueblo, en la práctica no sucede así, habría que ver porqué)

ARTICULO 14. La Asamblea Nacional del Poder Popular estará integrada por Diputados elegidos a razón de uno por cada veinte mil (20 000) habitantes de un municipio, o fracción mayor de diez mil (10 000), que es su circunscripción electoral. En el caso que el número de habitantes de un Municipio sea de treinta mil (30 000) o inferior a esa cifra, se eligen siempre dos (2) Diputados.
Los Diputados serán elegidos por el voto directo de los electores del Municipio. Sus funciones tienen un carácter nacional, y su actuación está sujeta únicamente a la Constitución y a la ley.(¿no sería mejor que los eligieran los electores a nivel provincial?)

ARTICULO 21. El Consejo de Estado una vez que dicta la convocatoria a elecciones designa a la Comisión Electoral Nacional. La Comisión se constituye en la fecha que determina el Consejo de Estado y sus miembros toman posesión de sus cargos ante el Secretario de este órgano.(si el consejo de estado es creado a partir de los diputados de la asamblea nacional, no debería poder designar a la Comisión Electoral, ¿ pero entonces quien la designaría? Quizás también mediante la votación de los delegados, pero sus miembros no deberían ser delegados, por tanto ¿de donde sacar a los integrantes de esta comisión? quizás realizando un proceso análogo al de la constitución de la asamblea nacional. Una opción es que a nivel de base se nominen candidatos para las diferentes comisiones, y crear el mecanismo para que el mismo pueblo elija a sus miembros, pero en definitiva, ningún delegado debería poder ser parte de la comisión y mucho menos formar parte del proceso de selección de los miembros de estas comisiones)

ARTICULO 39. Las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior se presentan por escrito ante la propia Comisión Electoral que dictó la disposición, en la que se exprese:

c) los hechos y fundamentos en que se basa la reclamación.

El reclamante puede acompañar o proponer las pruebas en que fundamenta su derecho.(¿qué pruebas o hechos son aceptados como válidos? ¿qué otro mecanismo existe para obligar a la comisión para aceptar la reclamación? Por ejemplo un número determinado de firmantes de la reclamación)

ARTICULO 41. La resolución dictada puede ser impugnada dentro del término de dos (2) días ante la Comisión Electoral de jerarquía inmediata superior, la que resuelve, con carácter definitivo, dentro de los cuatro (4) días siguientes. El escrito se presenta ante la Comisión Electoral que dictó la resolución impugnada.(¿esta impugnación es inapelable?)

ARTICULO 42. En cada circunscripción electoral, de acuerdo con el número de electores, se crean tantos Colegios Electorales como resulten necesarios.(¿quién determina quienes son sus miembros?)

ARTICULO 68. Las Comisiones de Candidaturas se integran por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, de la Federación Estudiantil Universitaria y de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, designados por las direcciones nacionales, provinciales y municipales respectivas, a solicitud de las Comisiones Electorales Nacional, Provinciales y Municipales.(¿por qué deben ser las organizaciones quienes determinen los candidatos? ¿ en caso de que surja alguna otra organización no gubernamental(en teoría estas no lo son) como podría incluirse en estas comisiones? ¿o no será mejor que los candidatos sean nominados directamente por el pueblo sin injerencia explícita de alguna organización? pues si estos miembros responden a una jerarquía, existe el riesgo de que sigan las directrices de sus dirigentes, minando la transparencia y la voluntad real de los electores al proporcionar candidatos más cercanos a los objetivos e ideales de las organizaciones de masa en lugar de los objetivos e ideales de los ciudadanos que serán representados por el candidato. Si nos quejamos de que en otras democracias los candidatos son postulados indiscriminadamente por sus respectivos partidos, ¿que diferencia real hay en este caso? Pienso que uno de los pilares que aseguran el buen funcionamiento de una democracia es una nominación lo más justa y transparente posible)

ARTICULO 69. Las Comisiones de Candidaturas son presididas por un representante de la Central de Trabajadores de Cuba.(aunque este caso es aparentemente justo, pues en teoría la CTC representa a los trabajadores, no es descartable algún elemento de corrupción, y al perpetuar este derecho se incrementa el peligro de manipulación interesada de nominación de candidatos)

ARTICULO 73. La Comisión de Candidaturas Nacional tiene las atribuciones siguientes:
c) preparar y presentar, conforme a la Ley, para su consideración en la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir al Presidente, Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de Estado.
(esto es aun más grave, también si también los miembros de esta comisión son representantes de las organizaciones de masa, ¿como asegurar que representan el sentir de pueblo? Creo que habría que buscar otros mecanismos que aseguren transparencia, quizás en la misma boleta en donde se elije a los diputados nacionales se podría marcar si se desea para presidente, y los N diputados con más votos son nominados automáticamente, y luego estos nominados pudieran se elegidos por voto directo de todos los ciudadanos, es solo una idea, que también pudiera tener variantes, pero principalmente pienso que habría que sacar del proceso a cualquier organización sea de masas o política)

ARTICULO 85. Las proposiciones de precandidatos para Delegados a las Asambleas Provinciales y para Diputados a la Asamblea Nacional son elaboradas y presentadas para su consideración, a las Asambleas Municipales del Poder Popular por las Comisiones de Candidaturas a que hace referencia el TITULO IV de esta Ley.(¿por qué no puede ser un proceso análogo al de nominación de candidatos para la asamblea municipal? Pues de esa manera se asegura transparencia, si son las comisiones quienes determinan los candidatos el pueblo que desprotegido ante una eventual manipulación de los integrantes de la comisión de candidatura)

ARTICULO 86. Las proposiciones de precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, se forman a partir de:
a) los Delegados que resultaron electos para integrar las Asambleas Municipales del Poder Popular, que sean propuestos por la Comisiones de Candidaturas Municipales;
b) los ciudadanos, en el pleno goce de sus derechos electorales, que no sean delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular y que sean propuestos por la Comisiones de Candidaturas Municipales y Provinciales;
c) en el caso de los precandidatos a Diputados, además, los ciudadanos en el pleno goce de sus derechos electorales, que sean propuestos por la Comisión de Candidaturas Nacional.
(otra vez, ninguna comisión debería tener el poder de determinar candidatos, habría que buscar los mecanismos para que sea el mismo pueblo, que es quien será representado por estos delegados y diputados, quien nomine a los candidatos)

ARTICULO 92. Los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular son nominados por las Asambleas Municipales del Poder Popular.
Es facultad de las Asambleas Municipales del Poder Popular aprobar o rechazar a uno o a todos los precandidatos, en cuyo caso las Comisiones de Candidaturas deberán presentar otro u otros precandidatos a la decisión de la correspondiente Asamblea Municipal del Poder Popular.
(aquí no entiendo nada, ¿cómo es posible que la asamblea tenga la prerrogativa de rechazar candidatos a integrarla? No es posible se juez y parte.)

ARTICULO 95. El Presidente de cada Asamblea Municipal del Poder Popular, después de dar inicio a la sesión, cede la palabra al Presidente de la Comisión de Candidaturas Municipal para que presente las proposiciones de precandidatos a Delegados a la Asamblea Provincial y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.(esta debería ser la única función de las comisiones de candidatura)

ARTICULO 96. El Presidente de la Comisión de Candidaturas Municipal presenta en primer lugar, las proposiciones de candidatos a Delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular y explica los fundamentos que se tuvieron en consideración para elaborar las proposiciones. Seguidamente el Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, solicita a los Delegados sus opiniones y consideraciones sobre las proposiciones y pregunta si desean excluir a alguno o algunos de los propuestos.(otra vez, no se puede ser juez y parte)

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